ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ALBA DE TORMES A COMIENZOS DEL SIGLO XVIII
Jesús Gómez Criado
I.- RELACIONES ENTRE EL MUNICIPIO DE ALBA Y LA MONARQUÍA. (Leer)
II.- RELACIONES ENTRE EL MUNICIPIO Y EL DUQUE DE ALBA. (Leer)
III.- CARGOS DEL GOBIERNO DEL MUNICIPIO.
1.- El Corregimiento:
El corregidor es nombrado por el Duque hasta que “cumple el tiempo para el que había sido nombrado”. Sin embargo, son removidos con mucha frecuencia y sobre todo cuando se produce la muerte del Duque. Normalmente el nuevo Duque nombra otro corregidor. En los primeros veinte años del siglo XVIII hubo siete corregidores A veces pasan varios años sin que se ocupe el puesto vacante. En estos casos, ejerce el oficio de corregidor el regidor más antiguo.
El nuevo corregidor se presenta ante el Concejo y jura el cargo. Tienen que prestar una fianza al comienzo de su mandato, para lo que suelen encontrar verdaderas dificultades. Esto ocasiona la protesta de los regidores, quienes comunican al Duque la tardanza en presentarla. En una ocasión se realiza la escritura de fianza ofreciendo como fiador a un mercader de la Villa.
También es corregidor para la Tierra. Una vez los sexmeros piden al Duque que el corregidor no salga a los pueblos de la Tierra a inventariar los bienes de los difuntos, tal como estaba dispuesto por los duques anteriores.
Cobra un salario aportado por la Villa y la Tierra.
El corregidor realiza múltiples funciones: preside el Ayuntamiento; transmite las Órdenes Reales; es juez; mediador entre los diversos concejos de la Tierra y entre los grupos sociales (en una ocasión media entre el gremio de cosecheros y el de ganaderos), así como entre éstos y el Ayuntamiento (los abastecedores del vino tinto acuden a quejarse de que se hacen entradas de vino de fuera); forma parte de numerosas comisiones como cualquier regidor (cobranza de los débitos a la Alhóndiga, registro y aforo del vino de los cosecheros, solicitud de un préstamo por parte del municipio, otorga las escrituras de las alcabalas del Duque, es depositario de las alcabalas, y cobrador de una contribución real, …); preside el sorteo de los mozos y es quien nombra al Depositario de Penas de Cámara y Gastos de Justicia.
2.- El Regimiento:
El número de regidores va disminuyendo a lo largo de estos primeros años del siglo XVIII. En el año 1700 son cinco; luego, cuatro, llegando a ser posteriormente sólo tres.
Pertenecen todos al estado noble y son nombrados por el Duque “en consideración de los servicios de vuestros padres y abuelos”, por lo que es un oficio que “se hereda”. Los hijos sustituyen a sus padres a la muerte de éstos. En el nombramiento se dice que son nombrados “por el tiempo de mi voluntad”, pero de hecho son vitalicios. En una ocasión se otorga el cargo a quien se case con la hija mayor del regidor fallecido, y, mientras eso ocurre (¿ocurrió?), ejerce el cargo un hermano.
Al “heredar” el oficio de regidor, “hereda” con él el resto de cargos que ostentara su padre. En el caso antes mencionado, el hermano, hasta que se case su hermana, sustituye a su padre, además de en el cargo de regidor, en los oficios de Alcaide del Palacio y Fortaleza de Alba y Guarda Mayor.
Se presenta ante el Concejo y presta juramento. Toma asiento junto al regidor menos antiguo. Si bien en el caso arriba citado, el último regidor nombrado –y a pesar de que su nombramiento era sólo hasta que su hermana se casara- quiere “ocupar el primer asiento, ser nombrado el primero y votar y firmar el primero” por ser, además de regidor, el Alcaide de la Fortaleza, y “así se ve en los libros antiguos de acuerdos”. Esta pretensión suscita una discusión entre los regidores, que se resuelve accediendo a la misma los demás regidores “por ahora” y “sin que sirva de ejemplo”.
En cuanto a sus retribuciones, “gajes y demás emolumentos”, cobran por todas las comisiones a las que asisten.
Funciones de los regidores: contribuir al buen gobierno de la Villa, tienen obligación de asistir a los consistorios, no cobrando la comisión en caso de inasistencia, a excepción del que ejerce además el oficio de Mayordomo de propios, que cobra siempre. Van turnándose cada año en los oficios de Diputado de obras, ríos y carnicerías; Diputado o Comisario de la Alhóndiga; Representante del Ayuntamiento en el repartimiento de las alcabalas; Comisario Diputado de Millones; Depositario y Administrador de todos los derechos de pesos, sisas y millones; y Arrendador de las tierras y demás heredades de propios. Uno de ellos es también Mayordomo de propios y Depositario general de la Villa.
Al comienzo de cada año eligen los oficios inferiores: Contraste de medidas; Contraste de pesos; Alcalde de la Hermandad; Depositario del papel sellado; Mayordomo de la Alhóndiga; Romano de las carnicerías. También eligen al resto de oficiales y empleados del Ayuntamiento. Se les encomiendan numerosas comisiones. Asisten al sorteo de los mozos.
3.- El Procurador General del Común:
Es el representante de los vecinos de la Villa en el Ayuntamiento. Es elegido anualmente el 31 de diciembre por todos los vecinos reunidos en la Iglesia del Salvador. Pertenece al estado general, si bien en una ocasión es elegido un noble. A veces eran reelegidos por un año más.
Se presenta ante el Ayuntamiento compareciendo ante el corregidor y los regidores con el acta de su elección. Presta juramento y toma asiento en un banco distinto del de los regidores y enfrente del de los sexmeros. Cuando es elegido un noble se plantea el problema de dónde sentarle. Después de realizar varias consultas en Salamanca, le sientan junto al regidor menos antiguo. También su sueldo es mayor en este caso, si bien en años posteriores se le fija el salario de doce reales diarios, sea del estado general o del de nobles.
Realiza las siguientes funciones: asiste a las sesiones del Ayuntamiento y firma las actas, pero sólo puede protestar. Constan siempre en acta las protestas que realiza todos los años cuando se hace la proposición para el oficio de Fieles al Duque para que los propuestos por el estado noble lo sean “de reconocida calidad nobiliaria”. No siempre debía estar clara la pertenencia al estado noble, porque protesta también cuando se hacen las listas de vecinos, agrupándolos en nobles e “innobles”, para que no haya dudas sobre el linaje de los primeros. Ello tenía una evidente repercusión, entre otras cosas, en el pago de los impuestos (recordemos que del impuesto de utensilios para las tropas reales, que se recaudaba mensualmente, estaban exentos los pertenecientes al estado noble).
En otra ocasión protesta por el alza en el precio del aceite y promete defender en juicio el derecho de los vecinos.
Forma parte de numerosas comisiones, normalmente con algún regidor. Así, para el arriendo de la dehesa (enorme pastizal junto a la Villa); para contratar el ajuste de la cobranza de las alcabalas; para realizar la escritura del contrato con el médico; para ir a Valladolid a informarse sobre quién debe pagar el tributo del chapín de la reina; para oponerse al embargo y ejecución de los tributos que se deben al Duque; para la realización de un octavario por la peste de Francia y la sequía; para liquidar las cuentas de los gastos de alojamiento de un Regimiento en la Villa; para la cobranza de los débitos a la Alhóndiga, concediéndole en varias ocasiones plenos poderes para ello.
Es un cargo compatible con el ejercicio de otros oficios, como el de Fiel o el de Procurador de Causas (uno de los oficios relacionados con la administración de la justicia).
Asiste a todos los actos a los que acude el resto de miembros del Concejo. Así, al sorteo de los mozos.
En una ocasión el Ayuntamiento consulta al Común, reunido en la Iglesia del Salvador, sobre el sueldo del médico.
En los últimos años (1720), son llamados Síndicos Procuradores Generales.
Relacionados con este cargo se hallan los Diputados del Común. También se les llama “quatros”, porque son elegidos, junto con el Procurador General, cuatro vecinos para este cargo. El Procurador General saliente al comienzo del año pasa a ser el “quatro” más antiguo y es quien sustituye en el Ayuntamiento al Procurador General cuando éste no puede asistir o cuando se ausenta de la sesión por estarse tratando un asunto en el que sea interesado, como ocurre cuando se fija el precio del vino y el Procurador General estaba directamente interesado en dicho precio por ser cosechero.
Aparte de esta función, no constan en las actas del Concejo qué funciones realizaban estos “quatros”. Probablemente su misión sería la de colaborar con el Procurador General en la protección de los bienes del Común.
4.- El Escribano:
Es un cargo concejil si consideramos como tal a todos los que asisten a las sesiones del Ayuntamiento y se les encomiendan diversas comisiones relacionadas con el gobierno del Concejo, ya que el Escribano asiste a todas las sesiones y se le encomiendan algunas comisiones, como la de recibir las cuentas de la administración de la tabernilla del vino blanco por parte de su administradora (esta función siempre la desempañaba una mujer, generalmente, viuda).
Era nombrado por el Duque, aunque debería ser examinado después y aprobado el nombramiento por el Concejo. A propuesta de uno de los regidores, el Duque otorga el cargo a quien se case con una de las hijas del actual Escribano (la que él elija), quien murió en 1725.
Se trata de un cargo reservado al estado de los nobles y de carácter perpetuo o vitalicio, al igual que el de Regidor.
Su función principal es asistir a todas las comisiones del Ayuntamiento y levantar acta de las mismas, aunque, por la letra, se observa que no siempre es él quien las escribe, si bien es quien las firma. Esto pudo deberse a su edad, que debería ser bastante alta, por lo temblona que es la letra. Siempre firmaba el último. Algunas veces el encabezamiento del acta está escrita por él y el resto, los acuerdos, por otro.
También, entre sus funciones, estaba la de copiar los documentos reales que interesaba conservar.
Acude con el Corregidor a la elección de los Sexmeros de la Tierra y al sorteo de los mozos. Se le encomiendan en algún caso comisiones ordinarias que podían ser desempeñadas por cualquier otro de los cargos concejiles.
5.- Los Sexmeros:
Eran los representantes de los tres “quartos” de la Tierra en el Concejo.
Proximamente
IV.- LA COMUNIDAD DE VILLA Y TIERRA DE ALBA.
III.- CARGOS DEL GOBIERNO DEL MUNICIPIO.
1.- El Corregimiento:
El corregidor es nombrado por el Duque hasta que “cumple el tiempo para el que había sido nombrado”. Sin embargo, son removidos con mucha frecuencia y sobre todo cuando se produce la muerte del Duque. Normalmente el nuevo Duque nombra otro corregidor. En los primeros veinte años del siglo XVIII hubo siete corregidores A veces pasan varios años sin que se ocupe el puesto vacante. En estos casos, ejerce el oficio de corregidor el regidor más antiguo.
También es corregidor para la Tierra. Una vez los sexmeros piden al Duque que el corregidor no salga a los pueblos de la Tierra a inventariar los bienes de los difuntos, tal como estaba dispuesto por los duques anteriores.
Cobra un salario aportado por la Villa y la Tierra.
El corregidor realiza múltiples funciones: preside el Ayuntamiento; transmite las Órdenes Reales; es juez; mediador entre los diversos concejos de la Tierra y entre los grupos sociales (en una ocasión media entre el gremio de cosecheros y el de ganaderos), así como entre éstos y el Ayuntamiento (los abastecedores del vino tinto acuden a quejarse de que se hacen entradas de vino de fuera); forma parte de numerosas comisiones como cualquier regidor (cobranza de los débitos a la Alhóndiga, registro y aforo del vino de los cosecheros, solicitud de un préstamo por parte del municipio, otorga las escrituras de las alcabalas del Duque, es depositario de las alcabalas, y cobrador de una contribución real, …); preside el sorteo de los mozos y es quien nombra al Depositario de Penas de Cámara y Gastos de Justicia.
2.- El Regimiento:
El número de regidores va disminuyendo a lo largo de estos primeros años del siglo XVIII. En el año 1700 son cinco; luego, cuatro, llegando a ser posteriormente sólo tres.
Pertenecen todos al estado noble y son nombrados por el Duque “en consideración de los servicios de vuestros padres y abuelos”, por lo que es un oficio que “se hereda”. Los hijos sustituyen a sus padres a la muerte de éstos. En el nombramiento se dice que son nombrados “por el tiempo de mi voluntad”, pero de hecho son vitalicios. En una ocasión se otorga el cargo a quien se case con la hija mayor del regidor fallecido, y, mientras eso ocurre (¿ocurrió?), ejerce el cargo un hermano.
Al “heredar” el oficio de regidor, “hereda” con él el resto de cargos que ostentara su padre. En el caso antes mencionado, el hermano, hasta que se case su hermana, sustituye a su padre, además de en el cargo de regidor, en los oficios de Alcaide del Palacio y Fortaleza de Alba y Guarda Mayor.
Se presenta ante el Concejo y presta juramento. Toma asiento junto al regidor menos antiguo. Si bien en el caso arriba citado, el último regidor nombrado –y a pesar de que su nombramiento era sólo hasta que su hermana se casara- quiere “ocupar el primer asiento, ser nombrado el primero y votar y firmar el primero” por ser, además de regidor, el Alcaide de la Fortaleza, y “así se ve en los libros antiguos de acuerdos”. Esta pretensión suscita una discusión entre los regidores, que se resuelve accediendo a la misma los demás regidores “por ahora” y “sin que sirva de ejemplo”.
En cuanto a sus retribuciones, “gajes y demás emolumentos”, cobran por todas las comisiones a las que asisten.
Funciones de los regidores: contribuir al buen gobierno de la Villa, tienen obligación de asistir a los consistorios, no cobrando la comisión en caso de inasistencia, a excepción del que ejerce además el oficio de Mayordomo de propios, que cobra siempre. Van turnándose cada año en los oficios de Diputado de obras, ríos y carnicerías; Diputado o Comisario de la Alhóndiga; Representante del Ayuntamiento en el repartimiento de las alcabalas; Comisario Diputado de Millones; Depositario y Administrador de todos los derechos de pesos, sisas y millones; y Arrendador de las tierras y demás heredades de propios. Uno de ellos es también Mayordomo de propios y Depositario general de la Villa.
Al comienzo de cada año eligen los oficios inferiores: Contraste de medidas; Contraste de pesos; Alcalde de la Hermandad; Depositario del papel sellado; Mayordomo de la Alhóndiga; Romano de las carnicerías. También eligen al resto de oficiales y empleados del Ayuntamiento. Se les encomiendan numerosas comisiones. Asisten al sorteo de los mozos.
3.- El Procurador General del Común:
Es el representante de los vecinos de la Villa en el Ayuntamiento. Es elegido anualmente el 31 de diciembre por todos los vecinos reunidos en la Iglesia del Salvador. Pertenece al estado general, si bien en una ocasión es elegido un noble. A veces eran reelegidos por un año más.
Se presenta ante el Ayuntamiento compareciendo ante el corregidor y los regidores con el acta de su elección. Presta juramento y toma asiento en un banco distinto del de los regidores y enfrente del de los sexmeros. Cuando es elegido un noble se plantea el problema de dónde sentarle. Después de realizar varias consultas en Salamanca, le sientan junto al regidor menos antiguo. También su sueldo es mayor en este caso, si bien en años posteriores se le fija el salario de doce reales diarios, sea del estado general o del de nobles.
Realiza las siguientes funciones: asiste a las sesiones del Ayuntamiento y firma las actas, pero sólo puede protestar. Constan siempre en acta las protestas que realiza todos los años cuando se hace la proposición para el oficio de Fieles al Duque para que los propuestos por el estado noble lo sean “de reconocida calidad nobiliaria”. No siempre debía estar clara la pertenencia al estado noble, porque protesta también cuando se hacen las listas de vecinos, agrupándolos en nobles e “innobles”, para que no haya dudas sobre el linaje de los primeros. Ello tenía una evidente repercusión, entre otras cosas, en el pago de los impuestos (recordemos que del impuesto de utensilios para las tropas reales, que se recaudaba mensualmente, estaban exentos los pertenecientes al estado noble).
En otra ocasión protesta por el alza en el precio del aceite y promete defender en juicio el derecho de los vecinos.
Forma parte de numerosas comisiones, normalmente con algún regidor. Así, para el arriendo de la dehesa (enorme pastizal junto a la Villa); para contratar el ajuste de la cobranza de las alcabalas; para realizar la escritura del contrato con el médico; para ir a Valladolid a informarse sobre quién debe pagar el tributo del chapín de la reina; para oponerse al embargo y ejecución de los tributos que se deben al Duque; para la realización de un octavario por la peste de Francia y la sequía; para liquidar las cuentas de los gastos de alojamiento de un Regimiento en la Villa; para la cobranza de los débitos a la Alhóndiga, concediéndole en varias ocasiones plenos poderes para ello.
Es un cargo compatible con el ejercicio de otros oficios, como el de Fiel o el de Procurador de Causas (uno de los oficios relacionados con la administración de la justicia).
Asiste a todos los actos a los que acude el resto de miembros del Concejo. Así, al sorteo de los mozos.
En una ocasión el Ayuntamiento consulta al Común, reunido en la Iglesia del Salvador, sobre el sueldo del médico.
En los últimos años (1720), son llamados Síndicos Procuradores Generales.
Relacionados con este cargo se hallan los Diputados del Común. También se les llama “quatros”, porque son elegidos, junto con el Procurador General, cuatro vecinos para este cargo. El Procurador General saliente al comienzo del año pasa a ser el “quatro” más antiguo y es quien sustituye en el Ayuntamiento al Procurador General cuando éste no puede asistir o cuando se ausenta de la sesión por estarse tratando un asunto en el que sea interesado, como ocurre cuando se fija el precio del vino y el Procurador General estaba directamente interesado en dicho precio por ser cosechero.
Aparte de esta función, no constan en las actas del Concejo qué funciones realizaban estos “quatros”. Probablemente su misión sería la de colaborar con el Procurador General en la protección de los bienes del Común.
4.- El Escribano:
Es un cargo concejil si consideramos como tal a todos los que asisten a las sesiones del Ayuntamiento y se les encomiendan diversas comisiones relacionadas con el gobierno del Concejo, ya que el Escribano asiste a todas las sesiones y se le encomiendan algunas comisiones, como la de recibir las cuentas de la administración de la tabernilla del vino blanco por parte de su administradora (esta función siempre la desempañaba una mujer, generalmente, viuda).
Era nombrado por el Duque, aunque debería ser examinado después y aprobado el nombramiento por el Concejo. A propuesta de uno de los regidores, el Duque otorga el cargo a quien se case con una de las hijas del actual Escribano (la que él elija), quien murió en 1725.
Se trata de un cargo reservado al estado de los nobles y de carácter perpetuo o vitalicio, al igual que el de Regidor.
Su función principal es asistir a todas las comisiones del Ayuntamiento y levantar acta de las mismas, aunque, por la letra, se observa que no siempre es él quien las escribe, si bien es quien las firma. Esto pudo deberse a su edad, que debería ser bastante alta, por lo temblona que es la letra. Siempre firmaba el último. Algunas veces el encabezamiento del acta está escrita por él y el resto, los acuerdos, por otro.
También, entre sus funciones, estaba la de copiar los documentos reales que interesaba conservar.
Acude con el Corregidor a la elección de los Sexmeros de la Tierra y al sorteo de los mozos. Se le encomiendan en algún caso comisiones ordinarias que podían ser desempeñadas por cualquier otro de los cargos concejiles.
5.- Los Sexmeros:
Eran los representantes de los tres “quartos” de la Tierra en el Concejo.
Proximamente
IV.- LA COMUNIDAD DE VILLA Y TIERRA DE ALBA.
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