lunes, 4 de febrero de 2019

Alba de Tormes a comienzos del siglo XVIII (6)

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ALBA DE TORMES A COMIENZOS DEL SIGLO XVIII
Jesús Gómez Criado

I.- RELACIONES ENTRE EL MUNICIPIO DE ALBA Y LA MONARQUÍA. (Leer)
II.- RELACIONES ENTRE EL MUNICIPIO Y EL DUQUE DE ALBA. (Leer)
III.- CARGOS DEL GOBIERNO DEL  MUNICIPIO. (Leer)
IV.- LA COMUNIDAD DE VILLA Y TIERRA DE ALBA. (Leer)
V.- OFICIOS ADMINISTRATIVOS. (Leer)


VI.- OFICIOS RELACIONADOS CON LA AUDIENCIA.
Aparte del Corregidor, entre cuyas funciones estaban las relacionadas con la Administración de Justicia, como quedó expuesto en el capítulo III de este trabajo, dedicado a los cargos concejiles, existían estos otros oficios:
1.- Alguacil Mayor de la Audiencia.
El oficio era ejercido por uno de los regidores siendo compatible con el oficio de Regidor. Era nombrado por el Duque al mismo tiempo que le nombraba regidor perpetuo “en consideración de los servicios de vuestros padres y abuelos”. Por tanto, el oficio era vitalicio, aunque en el nombramiento se hiciera constar que lo era “por el tiempo de mi voluntad”.
Sus funciones consistían en “distribuir todos los mandamientos para la Administración de Justicia en la Villa y Tierra. Si no pudiera por su persona lo hagan sus tenientes”.
A veces se le encomienda alguna comisión.
2.- Tenientes de Alguacil Mayor.
Aunque en la cita anterior se habla de “tenientes”, no está claro que existieran dos o uno solo.
Era nombrado por el Duque, aunque en una ocasión fue arrendado el oficio por la viuda del anterior Teniente durante un año.
Ayudaba al Alguacil Mayor en la realización de sus funciones o, quizás más probablemente, le sustituía en muchas de ellas.
3.- Procurador de Causas.
En los primeros años lo nombraba el Duque de entre los ciudadanos más relevantes del estado general. Posteriormente, el Duque daba poder a alguna persona o a alguna institución, como al Convento de las Carmelitas Descalzas, para que arrendasen el oficio a quien “más les beneficiare”. Tomaba posesión ante el Ayuntamiento.
El arrendamiento solía hacerse por un año, aunque se renovase. De todas formas, duraba poco tiempo.
Las funciones encomendadas a este oficio eran: “Cumplirá con la obligación de su oficio en todas las causas, negocios y dependencias de su manejo, fundamentalmente atendiendo a la defensa y solicitud de sus partes y de las viudas, huérfanos y menores, pena de resarcir los daños y perjuicios que por su omisión y defecto se ocasionaren”. No era exactamente un antecedente de nuestro actual Defensor del Pueblo, más bien parecía ser un abogado de oficio, pero puesto por el poder.
En el año 1722 es nombrado por el Duque el Procurador de Causas añadiéndole otra función; además de padre y defensor de menores, huérfanos y de otras personas pobres e imposibilitadas, ahora también es tasador de los derechos judiciales de la Audiencia.
Las funciones de tasador consistían en tasar, previamente a los pleitos, los derechos de los escribanos, alguaciles y demás oficiales de la Audiencia. Pero, en cuanto a él, “no debe pretender derechos en los negocios de personas pobres”.
4.- Escribano o escribanos de la Audiencia.
Aunque en el párrafo anterior, referido a las funciones de tasador del Procurador de Causas, se hable de escribanos, en plural, parece ser que sólo existía un escribano, puesto que al nombrar el Duque en una ocasión escribano en la Audiencia se dice que el cargo estaba “vaco”.
Antes del nombramiento había realizado un examen.
5.- Ministros numerarios o de número.
Eran elegidos por el Duque y sus funciones eran análogas a las que realizaban en el Ayuntamiento los porteros del mismo.
En una ocasión se les encomienda la misión de notificar a los justicias y concejos de los lugares de la Tierra que paguen lo que deben a la Alhóndiga. Por esta misión cobraron por legua recorrida.
6.- Alcaide de la cárcel.
Era nombrado por el Ayuntamiento, quien se reserva el poder de “moverle y quitarle con causa o sin ella”. De hecho, así ocurre en una ocasión.
Antes de tomar posesión y prestar juramento, debía presentar la correspondiente fianza. Era un requisito siempre rigurosamente exigido.
Vivía en la última planta de las Casas Consistoriales. La cárcel estaba abajo.
7.- Alcalde de la Hermandad.
Era nombrado también por el Ayuntamiento al comienzo de cada año, cuando se renovaban los oficiales menores.
Tomaba posesión ante el Ayuntamiento al mismo tiempo que lo hacían el resto de los oficios anuales. Se le entregaba una vara, insignia de justicia.
Sus funciones eran “conocer de todos los casos y causas que contienen capítulo de hermandad”, “administrar jurisdicción en los casos de Sexmos de que puede y debe conocer según leyes de estos términos y el cuidado y vigilancia que debe tener en la aprehensión de los malhechores y en visitar y recorrer los caminos y despoblados”. En resumen, su misión se circunscribe al mantenimiento del orden público fuera de la Villa; es decir, en caminos y despoblados.
Se le da poder para que nombre “ministros quadrilleros” de su satisfacción que le asistan y acompañen.

Poximamente 
VII.- OFICIOS PROFESIONALES Y ARTESANOS.

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