viernes, 5 de abril de 2019

Alba de Tormes a comienzos del siglo XVIII (y 7)

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ALBA DE TORMES A COMIENZOS DEL SIGLO XVIII
Jesús Gómez Criado

I.- RELACIONES ENTRE EL MUNICIPIO DE ALBA Y LA MONARQUÍA. (Leer)
II.- RELACIONES ENTRE EL MUNICIPIO Y EL DUQUE DE ALBA. (Leer)
III.- CARGOS DEL GOBIERNO DEL  MUNICIPIO. (Leer)
IV.- LA COMUNIDAD DE VILLA Y TIERRA DE ALBA. (Leer)
V.- OFICIOS ADMINISTRATIVOS. (Leer)
VI.- OFICIOS RELACIONADOS CON LA AUDIENCIA. (Leer)


VII.- OFICIOS PROFESIONALES Y ARTESANOS.
Ejercen una labor técnica al servicio y con salario del Concejo.
1.- Maestro de primeras letras.
De la lectura de las actas de las reuniones del Ayuntamiento surgen dudas de que existiese siempre este importante oficio. Así, en el año 1708 se acuerda que se busque Maestro de niños, por haberse marchado el anterior. Pero no se vuelve a tratar de este asunto hasta el año 1721, en el que se recibe a un Preceptor de Gramática “por la gran falta, que se tiene experiencia hace este ejercicio en esta república, para el aumento, aprovechamiento y buena educación de los hixos de vecinos y de los pueblos de esta jurisdicción”. Atendía por tanto a los niños de la Villa y a los de los pueblos de la Tierra. Lo del cambio de nombre, ahora por Preceptor de Gramática lleva a las dudas de si ejercía la misma función que el Maestro de primeras letras o se trataba de estudios más elevados, o si el maestro poseía algún título superior. Parece ser que se trata de la misma profesión, porque durante los muchos años anteriores no se habla ni de uno ni de otro oficio y, sin embargo, a los dos años de tomar posesión el Preceptor de Gramática se recibe a un nuevo Maestro de primeras letras, asignándole un salario muy semejante al del Preceptor.
La duda de si siempre existió este oficio se acrecienta cuando, al tomar posesión el nuevo Maestro, “se mandó publicar y notificar a qualesquier personas que reciben niños para su enseñanza no se entrometan en adelante en semejante ministerio público ni secretamente aunque sea con el pretexto de hacerlo de limosna, pena de beinte ducados y otros tantos días de cárcel”.
De este importante texto se deduce que, probablemente, cuando no estaba cubierto el puesto de Maestro, había personas que se dedicaban a enseñar las primeras letras, a cambio de una remuneración económica (se podría entender como una enseñanza privada) o de forma altruista (“hacerlo de limosna”). Desde luego, las penas por realizar esta función, habiendo Maestro, eran muy severas, nada menos que (“beinte ducados y otros tantos días de cárcel”).
Era nombrado “por el tiempo de la voluntad de este Ayuntamiento”. Y tenía asignado el salario de 10 fanegas de trigo al año (unos 400 kilos) por parte de la Villa y otras 12 fanegas por la Tierra. Posteriormente se le daban 16 fanegas de trigo y 220 reales, pagándolos de “seis en seis meses”.
2.- Médico.
El nuevo Médico celebraba un contrato con el Concejo generalmente por uno o dos años. Para ello se daba poder a alguno de los Regidores o al Procurador General.
Tomaba posesión ante el Ayuntamiento presentando el título expedido por el Real Protomedicato.
En el año 1701 tenía asignado un salario de 700 reales. En 1706, de 300 ducados anuales, “pagados por tercios, con lo cual no sólo sin ningunos salarios ni derechos ha de asistir a la curativa de los vecinos de esta villa y sus arrabales” (por tanto, en la Villa y arrabales no estaba permitido ningún tipo de iguala o copago). En una ocasión, el Ayuntamiento consulta al Común, reunido en la iglesia del Salvador, “sobre cómo se pagaría el salario del médico, pues no había suficiente con los medios de los propios ni era posible repartirlo entre los vecinos por su suma imposibilidad”. Para recaudar ese dinero, se arrendaron los pastos de la dehesa.
3.- Cirujano-barbero:
Al igual que el médico, firmaba un contrato con el Ayuntamiento y tomaba posesión ante el mismo presentando “el título y carta de examen despachado a su favor por los alcaldes examinadores protobarberos sangradores de Su Majestad”.
4.- También existían los oficios de Relojero, y Guardas de las viñas y sembrados, pero solían ser oficios temporales.

CONCLUSIÓN
Así estaba organizado y funcionaba, a comienzos del siglo XVIII, el Ayuntamiento de Alba de Tormes, ejerciendo su mandato en la Villa y también en la Tierra, en lo que ellos llamaban su “república” –nada que ver con la posterior forma de estado de república en contraposición con la de monarquía, ni con el actual estado democrático de derecho–, algo parecido a un pequeñísimo estado, con sus poderes –no separados –: el jurisdiccional, en la figura del corregidor, o el ejecutivo, con los regidores, el “defensor del pueblo”, en la figura del procurador general del común, los sexmeros de la Tierra; con su hacienda, para recaudar impuestos, en dinero o en especie (trigo), destinando una parte a las haciendas del rey y del duque, y con los que cubrir los gastos de su numerosa plantilla de gobernantes y empleados públicos, así como los servicios públicos: correos (estafeta), obras públicas, médico, barbero, maestro, …
¿Podría aprovecharse aquel concepto de Comunidad de Villa y Tierra para, a través de la potenciación de las actuales comarcas, sobre todo de sus cabeceras, dotándolas de buenos servicios públicos, paliar el actual desolador panorama demográfico de nuestras provincias?

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